Artistas en Residencia (2019)

TRES PROYECTOS DE CIRCO CONTEMPORÁNEO, TEATRO Y DANZA CONSIGUEN LAS AYUDAS DE 4.000 EUROS DEL PROGRAMA “ARTISTAS EN RESIDENCIA”, QUE CONVOCA EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA APOYAR LA CREACIÓN EN LA ESCENA CONTEMPORÁNEA VASCA

Las propuestas seleccionadas–de un total de 28–dispondrán de instalaciones, medios técnicos y asesoramiento artístico para la preparación de sus proyectos, y dos de ellos se estrenarán en la próxima edición de BAD – Festival de Teatro y Danza Contemporánea de Bilbao. 

“Artistas en Residencia” es una innovadora apuesta del Ayuntamiento de Bilbao, a través de BilbaoEszena, que busca incentivar la creación escénica local, facilitando a artistas y compañías recursos económicos, medios técnicos y acompañamiento profesional.

 

El Ayuntamiento de Bilbao, a través del Centro de Recursos Escénicos – BilbaoEszena ha dado a conocer los tres proyectos seleccionados en la undécima edición del programa de apoyo a la creación escénica, “Artistas en Residencia”. Se trata de tres propuestas de dos compañías bizkainas y una gipuzkoana que se enmarcan dentro del teatro y la danza, el circo contemporáneo y la performance.

 

En total, la convocatoria ha recibido 28 solicitudes –10 para proyectos en euskera–, procedentes en su totalidad del País Vasco, o de artistas y compañías vascas. De todas ellas, la comisión encargada de seleccionar las propuestas, –compuesta por técnicos del Área de Cultura del ayuntamiento bilbaíno, con el asesoramiento de personas expertas externas– ha escogido las presentadas por NODE,“PUGNA”, Gorka Pereira (Zirkozaurre), “Tiempo”y el proyecto “PERDURABLETercer acto”de la artista Eguzki Zubia.

 

Cada una de las propuestas seleccionadas recibirá una ayuda de 4.000 euros, además de la cesión de un espacio y apoyo técnico de BilbaoEszena para poder desarrollar su proyecto de creación escénica. Asimismo, tendrán la oportunidad de presentar el proceso creativo ante el público –general y/o profesionales del sector– en el marco de la próxima edición de BAD – Festival de Teatro y Danza Contemporánea de Bilbao, que se celebrará a finales de octubre. 

 

La Comisión de Valoración del programa, formada por la concejala de Cultura en funciones, Nekane Alonso, el director de Cultura, Iñaki López de Aguileta, el subdirector de Programación Cultural, Justo Ezenarro y la directora de BAD, Alicia Otxandategi, ha destacado la presencia de numerosos trabajos de temática vinculada a la mujer y propuestas que mezclan los nuevos lenguajes con un fuerte componente multidisciplinar. Las tres propuestas seleccionadas son: 

 

“PUGNA”de la compañía gipuzkoana NODESumergidos en procesos de creación, apuestan por impulsar nuevas formas de creación artística, a la vez que investigan nuevos canales de comunicación. “PUGNA”es una pieza performativa que aúna en un mismo contexto escénico danza contemporánea, música en directo, teatro y audiovisuales. “PUGNA”pretende mostrar los límites entre la privacidad y lo público, a través de un diálogo entre fuerzas y cómo la belleza y el amor pueden encontrarse en los lugares más profundos y oscuros. Este trabajo se estrenará en la próxima edición de BAD. 


La segunda de las propuestas seleccionadas es “Tiempo”de Gorka Pereira(Zirkozaurre). “Tiempo”es una obra que a través de la danza y circo contemporáneo hará viajar al público creando diferentes percepciones del tiempo; las relaciones que surgirán entre los elementos y disciplinas de circo y danza, darán peso, dinamismo, versatilidad y color a la obra. Partiendo del movimiento del péndulo, se apoya en las nuevas tecnologías, investigando diferentes patrones y bailando con ellos. Trata el tiempo como un componente más de la escena, otra entidad con la que el artista se relaciona, mueve, baila, dibuja patrones en escena y lleva a partituras corporales. “Tiempo”se estrenará en otoño, también en el marco del Festival de Teatro y Danza Contemporánea de Bilbao.

 

Por último, “PERDURABLETercer acto”de Eguzki Zubiaes una propuesta de  danza y teatro para abordar temas e ideas preconcebidas sobre las mujeres a partir de la menopausia, la exclusión que supone envejecer, dejar de ser visibles y el declive personal que eso conlleva.  Eguzki Zubia, artista de larga trayectoria en la escena vasca, quiere ofrecer una visión completamente diferente; positiva, vital y reveladora del conocimiento que da la experiencia.“PERDURABLETercer acto”es un proyecto que parte de lo personal, como mujer artista, mayor y persistente en seguir en activo, que quiere significar un sentimiento general de muchas mujeres en la última parte de su vida, el tercer acto. Eguzki Zubia hará una presentacion work in progressen BAD. 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

1.1 El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de becas, por parte del Ayuntamiento de Bilbao, en el año 2019, para el desarrollo de proyectos escénicos dentro del programa “Artistas en Residencia 2019” de Bilbaoeszena.

1.2 El programa “Artistas en Residencia 2019” de Bilbaoeszena tiene como objetivo principal apoyar, ofertando recursos económicos e infraestructuras, a entidades artísticas y artistas a nivel individual, que quieran desarrollar procesos de creación o investigación en los ámbitos escénicos.

1.3 Al menos una de las becas será destinada a proyectos en los que los resultados a presentar de cara al público y/u otros artistas sean exclusivamente en euskera, o bilingüe y las otras becas serán destinadas a artistas o colectivos de artistas del País Vasco.

 

ARTÍCULO 2.- REFERENCIAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

2.1 El programa “Artistas en Residencia 2019” de Bilbaoeszena está promovido por el Área de Cultura (Dirección de Cultura) del Ayuntamiento de Bilbao.

2.2 Financiación de la convocatoria

CANTIDAD DESTINADA A ESTA CONVOCATORIA…………… 12.000 €

CÓDIGO PEP: 2019/00017

Partida presupuestaria: 2019 41000 33410 4809900

2.3 Finalidades de la convocatoria:

  • estimular la creación artística a través de propuestas escénicas desarrolladas por artistas vinculados a estas disciplinas;
  • potenciar procesos de investigación en la creación artística que tengan al ámbito escénico y, especialmente, las nuevas dramaturgias como vector principal;
  • facilitar a artistas y público locales el conocimiento de procesos de creación e investigación desarrollados en el País Vasco.

2.4 Dotación económica de las becas: La dotación por beca será de 4.000

2.5 Nº máximo de becas: 3

2.6 Número máximo de proyectos a presentar:

Cada solicitante solo podrá presentar un proyecto.

2.7 Régimen de concesión: concurrencia competitiva

2.8 Composición de la Comisión de Valoración:

La Comisión de Valoración estará compuesta de: la CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA, el DIRECTOR DE CULTURA, el SUBDIRECTOR DE PROGRAMACIÓN CULTURAL y la JEFA DE GRUPO DE ARTES ESCÉNICAS.

El personal técnico Instructor será el SUBDIRECTOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CALIDAD.

La Comisión de Valoración podrá estar asesorada por expertos en las artes escénicas elegidos por ésta.

 

ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS A PRESENTAR

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán tener las siguientes características:

  • Deberán plantear el desarrollo de un proceso de creación o investigación en los ámbitos escénicos, especialmente en aquellos más relacionados con las nuevas escenas, que posea un interés específico, teniendo como eje principal el teatro, la danza y/o el movimiento, sin descartar proyectos más relacionados con disciplinas más tradicionales de las artes escénicas como el teatro de calle, el circo, etc.
  • Deberá ser susceptible de adaptarse a las condiciones de desarrollo (duración, ubicaciones, fechas,…) establecidas en el art. 4 de estas bases y adaptarse a las cuantías establecidas en el art. 2.2.
  • Podrán constituir el desarrollo parcial de un proyecto más amplio.

 

ARTÍCULO 4.- DESARROLLO DE LA RESIDENCIA

4.1 DURACIÓN

La duración de cada residencia será de 25 días como máximo y se llevarán a cabo, de forma intensiva durante este período, en base al proyecto artístico presentado y seleccionado.

4.2 ESPACIOS Y LOCALIZACIONES

Se pondrá a disposición de los artistas seleccionados locales municipales para el desarrollo de sus proyectos, aunque con carácter extraordinario, si no supone un sobrecosto para BilbaoEszena, se podría plantear utilizar otros locales sitos en la Villa. La ubicación exacta de cada residencia se acordará con los seleccionados en función de las características de cada proyecto.

4.3 FECHAS

Todas las residencias artísticas de esta convocatoria se realizarán preferentemente durante los meses de julio, agosto, septiembre y primera quincena de octubre del año 2019.

El o los artistas, podrán proponer sus semanas de trabajo dentro de ese período del año y dependerá de la Organización la decisión final al establecer un calendario donde no se produzcan solapamientos de actividades y se sigan los criterios de disponibilidad y los parámetros de uso de los espacios que acogerán las residencias. Estas decisiones se intentarán consensuar entre la organización y los propios artistas.

4.4 APOYO TÉCNICO

Algunas de las residencias podrán disponer, si es posible y la organización lo estima necesario, de cinco días de trabajo técnico con sonido e iluminación en un espacio acondicionado especialmente para ello, con los medios y técnicos que decida BilbaoEszena.

 

ARTÍCULO 5.- SOLICITANTES

5.1. Podrá solicitar una de estas becas cualquier persona física o jurídica, interesada en promover o realizar proyectos que tengan las características descritas en el art. 3 de estas Bases.

5.2 Los proyectos becados podrán ser presentados por artistas individuales y colectivos de artistas, mayores de 18 años.

5.3 Las becas podrán ser solicitadas por personas de cualquier nacionalidad.

5.4 No podrán ser beneficiarios de la beca las personas incursas en cualquiera de las causas de exclusión o prohibición previstas en el art 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o en el art. 24.2 de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres.

 

ARTÍCULO 6.- SOLICITUDES

6.1. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 8 de marzo de 2019. (Inclusive).

6.2. Información y tramitación de solicitudes.

Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la en la web del festival BAD (www.badbilbao.eus ).

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente a través de la página web del festival BAD www.badbilbao.eus rellenando el formulario habilitado a este efecto (Hoja de Solicitud) y adjuntando la documentación señalada en el artículo 7 de las bases.

6.3. Hoja de Solicitud.

Para la presentación del proyecto se deberá rellenar en la página web una Hoja de Solicitud, conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento, acompañada de la documentación solicitada en el art. 7 de estas bases. Esta hoja de solicitud será diferente para artistas individuales y para colectivos.

6.4. La cantidad solicitada será en todo caso 4.000 €.

El Ayuntamiento podrá recabar a las personas o colectivos solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada.

 

ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

7.1 Documentos generales:

  • Hoja de Solicitud, según modelo oficial.
  • En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas, fotocopia del D.N.I. de cada uno de los solicitantes. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y/o estatutos y fotocopia del CIF.
  • Currículo del artista/colectivo que solicita la ayuda.
  • Declaración (una por persona) de que la persona o entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (conforme al modelo que se facilitará) o prohibición previstas en el art 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ó el art. 24.2 de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres.

7.2 Idioma de presentación

Los proyectos podrán presentarse en euskera o castellano.

7.3. Si la solicitud no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o alguno de los documentos mencionados, se requerirá por correo electrónico a la persona o entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.4 La persona seleccionada para recibir la beca, si tiene residencia fiscal en territorio español, deberá aportar, con carácter previo a la concesión de la beca por parte del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

a)    El Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y el Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social expedida en el año en curso por la Tesorería General.

La circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse en el de la concesión, en el del reconocimiento de la obligación y en el pago. El Ayuntamiento de Bilbao podrá excluir en cualquier momento del proceso de selección las solicitudes de los beneficiarios que no cumplan con esa condición.

b)    Aquellas personas que no hayan recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la “Ficha de Acreedores” (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

7.5 En el caso de que la persona seleccionada para recibir la beca no tuviera residencia fiscal en territorio español, deberá aportar, con carácter previo a la concesión de la beca por parte del Ayuntamiento:

a)    El “Certificado de Residencia Fiscal” emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

b)    Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la “Ficha de Acreedores” (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

 

ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se valorarán en todo caso los programas presentados aplicando estos criterios y puntuaciones:

A) Criterios para la valoración del proyecto……………………… TOTAL 70 puntos

a) Interés artístico del proyecto. ……………………………………………… hasta 40 puntos

Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio:

Adecuación del proyecto al objeto, las finalidades y las condiciones de desarrollo señaladas en la convocatoria, innovación, impacto previsto, relación entre el interés del proyecto y el presupuesto presentado.

Asimismo, se valorarán especialmente aquellos proyectos en los que colaboren varios artistas conjuntamente, con vistas a potenciar que creadores de diferentes ámbitos se junten para poner en marcha nuevas propuestas.

b) Viabilidad del proyecto……………………………………………………. hasta 20 puntos

Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio:

Acciones o avances futuros previstos del proyecto de investigación o creación.

En este caso, se valorará también la necesidad en sí de la residencia en concreto.

c) Tratamiento dado al euskera……………………………………. hasta 10 puntos

Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio:

Actividades a desarrollar total o parcialmente en euskera;

uso del euskera en los procesos creativos o en las acciones propuestas de comunicación.

B) Valoración de la persona o colectivo solicitante…………… TOTAL 10 puntos

Cuestiones que se pueden valorar dentro de este criterio:

Experiencia contrastada; capacidad para desarrollar el proyecto; currículum artístico.

 

ARTÍCULO 9.- SELECCIÓN DE PROYECTOS

9.1 La propuesta de concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, adjudicando las becas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en las bases específicas de la convocatoria.

9.2 El umbral mínimo de puntos que cada proyecto debe alcanzar para tener derecho a beca será 50 puntos.

9.3 La Comisión de Valoración, en caso de considerarlo necesario, podrá realizar entrevistas personales a las personas aspirantes, debiendo referirse siempre el objeto de las mismas a aspectos relacionados con la presente convocatoria.

9.4 Alcanzado el umbral mínimo, la Comisión de Valoración realizará una propuesta de beneficiarios en función de la puntuación y criterios de selección. En principio, esta propuesta se hará pública el día 24 de mayo de 2019.

9.5 La Comisión de Valoración podrá proponer una relación nominal de suplentes en previsión de que algún proyecto seleccionado no se realizara, bien por renuncia, bien por cualquier otro motivo.

ARTÍCULO 10.- DETERMINACIÓN FINAL DE LAS BECAS

10.1 La Comisión de Valoración podrá ponerse en contacto con los y las artistas y compañías preseleccionadas para solicitar más información y, en su caso, una entrevista personal.

10.2 Una vez realizada la selección de los proyectos, se iniciará un proceso de trabajo en común entre la Organización y el o los artistas, mediante el que se concretarán todos los puntos relacionados con el proyecto a desarrollar.

10.3 En este proceso se determinarán:

  • La ubicación y fechas definitivas de la residencia
  • Posibles tutor o tutores o acompañamiento artístico de la residencia (BilbaoEszena solo asumirá el costo de este acompañamiento en el caso de que los y las artistas seleccionadas vayan a contar con alguno de los acompañamientos artísticos que se le propongan)
  • Los pagos a efectuar a cada uno de los solicitantes
  • Las posibles aportaciones técnicas de Bilbaoeszena

10.3 El órgano municipal competente aprobará la concesión y cuantía de las becas.

En todo caso, la concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

10.4 Tras este proceso, los artistas y la Organización firmarán un contrato aceptando explícitamente las condiciones del programa.

 

ARTÍCULO 11.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

11.1 El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las personas o entidades solicitantes será, como máximo, de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Las notificaciones tanto de las becas premiadas como de las denegadas se realizarán por medios electrónicos. También serán publicadas en la página web del festival BAD (www.badbilbao.eus ).

11.2 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto administrativo, en el plazo de 1 mes desde que se tenga conocimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

11.3 La documentación de los proyectos no seleccionados no será devuelta y será destruida una vez resuelta la convocatoria.

 

ARTÍCULO 12 COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1 Las becas que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Bilbao serán compatibles con subvenciones, becas o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

12.2 En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvenciones y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del proyecto becado.

12.3. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Bilbao la obtención para el mismo proyecto de otras subvenciones o ayudas financieras concedidas por otras Administraciones Públicas con posterioridad a la resolución municipal en un plazo inferior al mes desde la recepción de la notificación correspondiente.

 

ARTÍCULO 13.- ABONO DE LAS BECAS

13.1. La forma de pago, será la siguiente:

  • Un 75% al inicio de la residencia artística, una vez firmado el correspondiente contrato
  • el 25% restante tras la presentación de la memoria de la residencia concreta.

Para efectuar el abono anticipado, no se exigirá a la persona beneficiaria la constitución de una garantía.

13.2. En la dotación económica de la beca se incluyen todos los gastos de viaje, alojamiento, dietas, etc., que puedan devenirse de la estancia en esta residencia y que se asignan a cada artista.

13.3. La beca concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona o entidad que figure en el Registro de Acreedores de este Ayuntamiento.

13.4. No se realizará el libramiento de ninguna ayuda financiera si la entidad solicitante no tiene totalmente justificado cualquier otro proyecto o programa subvencionado por el Ayuntamiento de Bilbao.

 

ARTÍCULO 14.- PUBLICIDAD DE LA BECA POR PARTE DE LA PERSONA O                    ENTIDAD BENEFICIARIA Y DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO

14.1 Toda persona o entidad a la que se conceda beca, deberá hacer pública esta financiación municipal mencionando que el proyecto se ha desarrollado con la ayuda del programa “Artistas en Residencia 2019” de Bilbaoeszena e incluyendo el logotipo correspondiente en los materiales impresos que genere (carteles, folletos, hojas informativas…), en las placas conmemorativas, en los medios electrónicos o audiovisuales o en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escrita.

Para ello, el Ayuntamiento de Bilbao facilitará a las personas o entidades interesadas dicho logotipo.

14.2 El Ayuntamiento de Bilbao y Bilbaoeszena, se reservan el derecho a poder obtener material audiovisual para su propio archivo y los soportes comunicativos que estime oportunos.

 

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario:

  • Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la beca, en los términos consensuados previamente por las partes y cumpliendo la jornada diaria que se fije.
  • Caso de tratarse de proyectos de creación, se deberán utilizar obligatoriamente entre un 15 y un 20% de la ayuda económica para contratar a una persona o entidad que gestione la producción de la residencia. Se recomienda, por operatividad, que dicha persona o entidad sea un agente local (de la ciudad de Bilbao). Para ello, si el beneficiario lo solicita, se le facilitará un listado de personas o entidades bilbaínas especializadas en producción escénica.
  • Realizar, sin remuneración alguna diferente a la beca concedida, una presentación final del trabajo y/o una acción pedagógica o didáctica con público o con otros artistas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 14 de estas bases.

 

ARTÍCULO 16.- JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS

16.1. Plazo de justificación.

El plazo de justificación de las becas concedidas será de un mes a contar desde la finalización de la actividad.

16.2. Forma de justificación.

La justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de la cuenta justificativa de cada proyecto.

La cuenta justificativa incluirá:

a) La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del proyecto.

b) Certificación del tutor o tutores, o de los responsables de Bilbaoeszena en su caso, de haberse cumplido los objetivos del proyecto y de haberse realizado la presentación final del trabajo y/o una acción pedagógica o didáctica con público o con otros artistas.

 

ARTÍCULO 17.- REINTEGRO DE LA BECA

17.1 El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente traerá como consecuencia la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, junto al interés de demora, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

17.2 En caso de no realizarse algún proyecto de los seleccionados, por causa imputable al o los responsables del mismo, o caso de que no coincida de una forma clara y evaluable el resultado final con el proyecto artístico, o con el presupuesto inicial, deberá procederse a la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

  

ARTÍCULO 18.- NORMATIVA APLICABLE

18.1 El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la “Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público”, aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOB nº 138, de 20 de julio de 2016.

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Documentos que se tiene que adjuntar:
  • PDF del proyecto.
  • Copia del DNI.
  • Declaración del responsable (Anexo I).
  • Declaración del responsable (Anexo II).
  • Autorización (Anexo III).
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